La afirmación correcta es la opción 1, como norma general, se realiza de forma oral y se prestará por escrito cuando se trate de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Las otras opciones son incorrectas por las siguientes razones:
Por lo tanto, la respuesta correcta es la opción 1.
El consentimiento informado es un derecho del paciente que tiene como objetivo garantizar que el paciente sea informado de forma clara y suficiente sobre el tratamiento o intervención médica propuesto, y que tenga la oportunidad de expresar su voluntad de forma libre e informada.
En España, el consentimiento informado está regulado por la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La ley establece que el consentimiento informado debe ser obtenido de forma oral, salvo en los casos en que se trate de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, en cuyo caso deberá prestarse por escrito.
El consentimiento informado puede ser prestado por el propio paciente, o por un representante legal en los casos en que el paciente se encuentre incapacitado o en situación de urgencia vital.
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