Según la ordenanza 40.997 modificada por la ley 601, el régimen de guardias para los residentes es el siguiente:
b) Realizar un mínimo de 24 hs de guardia por semana y como máximo 48 hs de guardia por semana gozando de 12 hs de descanso tras 24 hs de guardia.
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir