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¿Es constitucional que un juez de la corte suprema ejerza la abogacía y dé conferencias sobre derecho y justicia en algunas universidades? A) Si,...

¿Es constitucional que un juez de la corte suprema ejerza la abogacía y dé conferencias sobre derecho y justicia en algunas universidades?


A) Si, la función jurisdiccional es incompatible con cualquier actividad pública o privada con excepción de congresal.
B) No, la función jurisdiccional es incompatible con el ejercicio de la abogacía dentro del país, además solo puede ser profesor exclusivamente en universidades privadas.
C) Si, se puede ejercer función jurisdiccional y litigar al mismo tiempo en tanto en el Perú y el mundo.
D) Sí, no se le puede negar el derecho al trabajo a nadie incluyendo los jueces supremos.
E) No, la función jurisdiccional es incompatible con cualquier actividad pública o privada excepto la docencia universitaria fuera del horario

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La respuesta correcta es (E). La Constitución Política del Perú establece en su artículo 159 que "Los jueces de la Corte Suprema no pueden ejercer la abogacía ni realizar actividades incompatibles con su función". Por lo tanto, un juez de la Corte Suprema no puede ejercer la abogacía, ni dar conferencias sobre derecho y justicia en algunas universidades, ya que estas actividades son incompatibles con su función jurisdiccional.

Las opciones A, B, C y D son incorrectas por las siguientes razones:

  • La opción A es incorrecta, ya que la Constitución establece que la función jurisdiccional es incompatible con cualquier actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria.
  • La opción B es incorrecta, ya que la Constitución no establece que la función jurisdiccional sea incompatible con el ejercicio de la abogacía fuera del país.
  • La opción C es incorrecta, ya que la Constitución establece que la función jurisdiccional es incompatible con cualquier actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria.
  • La opción D es incorrecta, ya que la Constitución establece que la función jurisdiccional es incompatible con cualquier actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

En conclusión, es inconstitucional que un juez de la Corte Suprema ejerza la abogacía y dé conferencias sobre derecho y justicia en algunas universidades.


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