La respuesta correcta es (E). La Constitución Política del Perú establece en su artículo 159 que "Los jueces de la Corte Suprema no pueden ejercer la abogacía ni realizar actividades incompatibles con su función". Por lo tanto, un juez de la Corte Suprema no puede ejercer la abogacía, ni dar conferencias sobre derecho y justicia en algunas universidades, ya que estas actividades son incompatibles con su función jurisdiccional.
Las opciones A, B, C y D son incorrectas por las siguientes razones:
En conclusión, es inconstitucional que un juez de la Corte Suprema ejerza la abogacía y dé conferencias sobre derecho y justicia en algunas universidades.
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