La respuesta correcta es (a), A y C.
Según el Código Procesal Penal peruano, la investigación penal puede iniciarse de oficio o a pedido de parte. La denuncia es una manifestación de voluntad de una persona, ofendida o no con la infracción, que pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que le consten.
La policía, en el ejercicio de sus funciones, puede iniciar investigaciones penales de oficio, es decir, sin necesidad de una denuncia expresa de la víctima. El Ministerio Público también puede iniciar investigaciones penales de oficio, en ciertos casos donde se vulnera la seguridad personal, como los delitos de homicidio, lesiones graves, violación sexual, secuestro, etc.
Por lo tanto, las opciones A y C son correctas, ya que la policía y el Ministerio Público pueden iniciar investigaciones penales de oficio. Las otras opciones son incorrectas por las siguientes razones:
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