La respuesta correcta es (A), Si podrá hacerlo siempre y cuando no medie conflicto de interés ni las defensas resulten incompatibles entre sí.
El artículo 117 de la Ley 906 de 2004 establece que el defensor común podrá adelantar la defensa de varios imputados siempre y cuando no medie conflicto de interés ni las defensas resulten incompatibles entre sí.
El conflicto de interés se configura cuando el defensor común tiene un interés personal o profesional en el resultado del proceso que pueda influir en su actuación. La incompatibilidad se configura cuando las defensas de los imputados son incompatibles entre sí, por ejemplo, si los imputados se acusan mutuamente de los mismos hechos.
En caso de que se presente un conflicto de interés o una incompatibilidad, el defensor común deberá abstenerse de adelantar la defensa de los imputados.
Las respuestas (B), (C) y (D) son incorrectas porque no se ajustan a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 906 de 2004.
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