Según el Artículo 354 de la Ley 906 de 2004, ¿qué sucede en caso de discrepancia entre el acusado y el defensor en un acuerdo realizado sin la asis...
Según el Artículo 354 de la Ley 906 de 2004, ¿qué sucede en caso de discrepancia entre el acusado y el defensor en un acuerdo realizado sin la asistencia del defensor?
A. Prevalecerá lo que decida el imputado de lo cual quedara constancia. B. Prevalecerá lo que decida el defensor de lo cual quedara constancia. C. No se aceptara ningún acuerdo hasta que ambos solucionen las diferencias. D. La Fiscalía tomara la decisión a razón de que no existe ningún acuerdo.
Compartir