La respuesta correcta es (A).
El artículo 425 de la Ley 906 de 2004 establece que "salvo prueba en contrario, se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro procedimiento".
Por lo tanto, un documento se tendrá como auténtico siempre que se tenga conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado. Este conocimiento puede provenir de cualquier fuente, como la firma del documento, el sello de la persona que lo ha elaborado, o cualquier otra información que permita identificar a la persona que lo ha elaborado.
La respuesta (B) es incorrecta porque no se ajusta a lo establecido en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004. El artículo no establece que los documentos solo puedan admitirse como medio probatorio si vienen representados en un medio que no permita reproducciones.
La respuesta (C) es incorrecta porque no se ajusta a lo establecido en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004. El artículo no establece que los documentos no puedan admitirse como medio probatorio.
La respuesta (D) es incorrecta porque no se ajusta a lo establecido en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004. El artículo no establece que los documentos solo puedan admitirse como medio probatorio si la contraparte está de acuerdo.
En conclusión, los documentos se tendrán como auténticos siempre que se tenga conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado. Este conocimiento puede provenir de cualquier fuente, como la firma del documento, el sello de la persona que lo ha elaborado, o cualquier otra información que permita identificar a la persona que lo ha elaborado.
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