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Según el Artículo 425 de la Ley 906 de 2004, ¿en qué casos se tendrá como auténtico un documento? Salvo prueba en contrario, se tendrá como autént...

Según el Artículo 425 de la Ley 906 de 2004, ¿en qué casos se tendrá como auténtico un documento?

Salvo prueba en contrario, se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro procedimiento.
A. Si podrán admitirse como medio probatorio siempre y cuando sean autorizados por el juez.
B. Solo podrán admitirse como medio probatorio, si vienen representados en un medio que no permita reproducciones.
C. Estos documentos no podrán admitirse como medio probatorio.
D. Si podrán admitirse como medio probatorio siempre y cuando la contraparte este de acuerdo.

Esta pregunta también está en el material:

CUESTIONARIO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
31 pag.

Sociologia Institucion Educativa Colegio Universidad Virtual De ColombiaInstitucion Educativa Colegio Universidad Virtual De Colombia

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La respuesta correcta es (A).

El artículo 425 de la Ley 906 de 2004 establece que "salvo prueba en contrario, se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro procedimiento".

Por lo tanto, un documento se tendrá como auténtico siempre que se tenga conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado. Este conocimiento puede provenir de cualquier fuente, como la firma del documento, el sello de la persona que lo ha elaborado, o cualquier otra información que permita identificar a la persona que lo ha elaborado.

La respuesta (B) es incorrecta porque no se ajusta a lo establecido en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004. El artículo no establece que los documentos solo puedan admitirse como medio probatorio si vienen representados en un medio que no permita reproducciones.

La respuesta (C) es incorrecta porque no se ajusta a lo establecido en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004. El artículo no establece que los documentos no puedan admitirse como medio probatorio.

La respuesta (D) es incorrecta porque no se ajusta a lo establecido en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004. El artículo no establece que los documentos solo puedan admitirse como medio probatorio si la contraparte está de acuerdo.

En conclusión, los documentos se tendrán como auténticos siempre que se tenga conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado. Este conocimiento puede provenir de cualquier fuente, como la firma del documento, el sello de la persona que lo ha elaborado, o cualquier otra información que permita identificar a la persona que lo ha elaborado.


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