La respuesta correcta es (B), La reposición y la apelación.
El artículo 176 del Código de Procedimiento Penal establece que los recursos ordinarios son la reposición y la apelación.
La reposición es un recurso que se interpone contra las decisiones que no requieren de una sustentación escrita. El plazo para interponer la reposición es de tres días contados a partir de la notificación de la decisión.
La apelación es un recurso que se interpone contra las decisiones que requieren de una sustentación escrita. El plazo para interponer la apelación es de cinco días contados a partir de la notificación de la decisión.
Las respuestas (A), (C) y (D) son incorrectas porque no se ajustan a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.
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