La respuesta correcta es (B).
El artículo 384 de la Ley 906 de 2004 establece que si el testigo debidamente citado se niega a comparecer, el juez expedirá a la Policía nacional o cualquier otra autoridad, orden para su aprehensión y conducción a la sede de la audiencia. Su renuencia a declarar se castigará con arresto hasta por veinticuatro (24) horas.
Si el testigo persiste en su negativa a declarar, el juez podrá ordenar su procesamiento por desacato, que es un delito que se castiga con una pena de prisión de uno (1) a seis (6) meses.
Las respuestas (A), (C) y (D) no son correctas porque no se ajustan a lo establecido en el artículo 384 de la Ley 906 de 2004.
La respuesta (A) es incorrecta porque el testigo no debe ser dejado en libertad si persiste en su negativa a comparecer.
La respuesta (C) es incorrecta porque la Fiscalía no puede ordenar otro testigo si el testigo debidamente citado se niega a comparecer.
La respuesta (D) es incorrecta porque el testigo no puede ser suplantado por otro testigo si persiste en su negativa a comparecer.
En conclusión, si un testigo debidamente citado persiste en su negativa a declarar, el juez podrá ordenar su procesamiento por desacato.
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