Según el Artículo 197 del Decreto 0019 de enero 10 de 2012, que modifica el Artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Articulo 6 de la L...
Según el Artículo 197 del Decreto 0019 de enero 10 de 2012, que modifica el Artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Articulo 6 de la Ley 1383 de 2010, ¿cuáles son las vigencias de las licencias de conducción para vehículos de servicio particular?
Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tienen una vigencia determinada. Esta vigencia está establecida en el Decreto 0019 de enero 10 de 2012. a) Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tienen una vigencia de quince (15) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de diez (10) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años y de cinco (5) años para mayores de ochenta (80) años de edad. b) Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tienen una vigencia de veinte (20) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de quince (15) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años y de diez (10) años para mayores de ochenta (80) años de edad. c) Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tienen una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años y de tres (3) años para mayores de ochenta (80) años de edad. d) Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular no tienen una vigencia determinada.
Compartir