Según el Código Civil y Comercial Argentino (CCC), la obligación de llevar contabilidad recae sobre:
1. Personas jurídicas privadas:
2. Personas humanas que realizan una actividad económica organizada:
3. Excepciones:
Es importante tener en cuenta que la legislación local de cada jurisdicción puede establecer diferentes requisitos y excepciones en cuanto a la obligación de llevar contabilidad.
Recomendaciones:
Recursos adicionales:
Nota:
La información proporcionada en esta respuesta no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional en contabilidad o con un abogado para obtener asesoramiento específico sobre la situación particular de una persona humana o jurídica.
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Contabilidade / Ciências Contábeis
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