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¿A cuáles de las personas humanas o jurídicas se les aplicaría la obligación de llevar contabilidad?

Esta pregunta también está en el material:

SICU_2019-CONTABILIDAD
31 pag.

Contabilidade / Ciências Contábeis EngenhariasEngenharias

💡 1 Respuesta

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Personas humanas o jurídicas obligadas a llevar contabilidad:

Según el Código Civil y Comercial Argentino (CCC), la obligación de llevar contabilidad recae sobre:

1. Personas jurídicas privadas:

  • Sociedades comerciales:
  • Sociedades anónimas (SA)
  • Sociedades de responsabilidad limitada (SRL)
  • Sociedades colectivas (SC)
  • Sociedades en comandita simple (SCS)
  • Sociedades de comandita por acciones (SCA)
  • Asociaciones civiles:
  • Asociaciones sin fines de lucro (exceptuadas en algunas jurisdicciones)
  • Asociaciones mutuales
  • Fundaciones:
  • Fundaciones sin fines de lucro (exceptuadas en algunas jurisdicciones)
  • Cooperativas
  • Otras entidades:
  • Consorcios de propiedad horizontal
  • Uniones transitorias de empresas (UTE)

2. Personas humanas que realizan una actividad económica organizada:

  • Comerciantes:
  • Independientes
  • Inscriptos en el Registro Público de Comercio
  • Empresarios:
  • Independientes
  • Titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios

3. Excepciones:

  • Personas humanas que desarrollan profesiones liberales:
  • Abogados
  • Médicos
  • Contadores
  • Ingenieros
  • Arquitectos
  • Otros profesionales
  • Personas humanas que desarrollan actividades agropecuarias:
  • Exceptuadas en algunos casos
  • Personas jurídicas o humanas que por el volumen de su giro resulten inconvenientes para sujetarse a tales deberes:
  • La exención la determina cada jurisdicción local

Es importante tener en cuenta que la legislación local de cada jurisdicción puede establecer diferentes requisitos y excepciones en cuanto a la obligación de llevar contabilidad.

Recomendaciones:

  • Consultar con un profesional en contabilidad o con un abogado para determinar si una persona humana o jurídica está obligada a llevar contabilidad en la jurisdicción en la que opera.
  • Llevar una contabilidad voluntaria, aunque no sea obligatoria, puede ser útil para:
  • Llevar un control ordenado de la gestión económica.
  • Transparentar la gestión ante los socios, donantes y autoridades.
  • Facilitar la toma de decisiones.

Recursos adicionales:

  • Código Civil y Comercial de la Nación Argentina:
  • Impuesto a las Ganancias - Personas Jurídicas - Exenciones:
  • Obligación de llevar contabilidad para asociaciones civiles:

Nota:

La información proporcionada en esta respuesta no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un profesional en contabilidad o con un abogado para obtener asesoramiento específico sobre la situación particular de una persona humana o jurídica.


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