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¿Cuál es la obligación de colaboración de todos los organismos públicos, personas físicas o jurídicas públicas o privadas, según el Art. 24? a) Pr...

¿Cuál es la obligación de colaboración de todos los organismos públicos, personas físicas o jurídicas públicas o privadas, según el Art. 24?

a) Prestar colaboración con carácter preferente a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
b) Realizar inspecciones, verificaciones y toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.
c) Comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones.

Esta pregunta también está en el material:

Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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La obligación de colaboración de todos los organismos públicos, personas físicas o jurídicas públicas o privadas, según el Art. 24, es: a) Prestar colaboración con carácter preferente a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

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