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¿Cuándo proceden las vacaciones y cuántos días de disfrute le corresponden al trabajador? El derecho a vacaciones se adquiere cuando el trabajador...

¿Cuándo proceden las vacaciones y cuántos días de disfrute le corresponden al trabajador?

El derecho a vacaciones se adquiere cuando el trabajador cumple un año de servicio ininterrumpido para un mismo patrono o patrona.
El trabajador tiene derecho a disfrutar de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles.
Para los años subsiguientes, el trabajador acumula un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Durante el período de vacaciones, el trabajador tiene derecho a percibir el beneficio de alimentación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley.
Durante las vacaciones, no se puede intentar ni iniciar ningún procedimiento de despido, traslado o desmejora contra el trabajador.
En caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por circunstancias no imputables al trabajador, estas se reactivarán al cesar esas circunstancias.

Esta pregunta también está en el material:

Resolución Cuestionario Pagos y Despidos
5 pag.

Contabilidade Geral Universidad Panamericana del PuertoUniversidad Panamericana del Puerto

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Disfrute de vacaciones para trabajadores en Venezuela

Requisitos para disfrutar de las vacaciones:

  • Haber cumplido un año de servicio ininterrumpido para el mismo patrono o patrona.

Duración de las vacaciones:

  • 15 días hábiles después de cumplir el primer año de servicio.
  • Un día adicional por cada año de servicio en los años subsiguientes, hasta un máximo de 30 días hábiles.

Remuneración durante las vacaciones:

  • El trabajador tiene derecho a percibir su salario normal durante el período de vacaciones.
  • También tiene derecho al beneficio de alimentación, de acuerdo con las disposiciones legales.

Protección durante las vacaciones:

  • No se puede iniciar ningún procedimiento de despido, traslado o desmejora contra el trabajador durante las vacaciones.

Interrupción de las vacaciones:

  • Si las vacaciones se ven interrumpidas por circunstancias no imputables al trabajador, estas se reactivarán al cesar esas circunstancias.

Ejemplos de circunstancias no imputables al trabajador:

  • Enfermedad
  • Calamidad doméstica
  • Fallecimiento de un familiar
  • Huelga legal

Es importante destacar que:

  • El trabajador tiene derecho a elegir las fechas de disfrute de sus vacaciones, de acuerdo con las necesidades del servicio y en coordinación con el patrono o patrona.
  • El patrono o patrona está obligado a pagar al trabajador el salario correspondiente a las vacaciones con antelación a su disfrute.
  • Si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en el año correspondiente, tiene derecho a acumularlas hasta por un máximo de dos años.

En caso de dudas o para obtener más información, el trabajador puede consultar la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) o acudir a la Inspectoría del Trabajo.


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