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II. EXIgIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA ¿Qué tanto se le podía exigir al autor del injusto el comportarse conforme a derecho? ese será el interrogante qu...

II. EXIgIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA ¿Qué tanto se le podía exigir al autor del injusto el comportarse conforme a derecho? ese será el interrogante que deberá resolver el jurista para graduar la pena a imponer al imputable. De ahí que el citado artículo 52 del CPF se re-fiera a la educación, ilustración, costumbres y condiciones sociales del sujeto, las cuales nos pueden indicar si tenía la información y la capacidad necesarias para comprender el significado y la trascendencia de su injusto al momento de cometerlo, juicio con un alto grado de importancia en un país tan desigual como el nuestro, pues no se podrá reprochar igual el injusto cometido por el joven que ha vivido en la calle y se ha desarrollado en un entorno social violento, en comparación de aquel que ha gozado de una situación económica estable, con una familia bien avenida y que ha tenido acceso a las mejores instituciones educativas, mereciendo este último una sanción más elevada en comparación con el primero, pero respetando el mínimo y máximo de la pena prevista en el CPF para quien comete el delito.


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7
208 pag.

Economia da Saúde e Desenvolvimento Econômico Universidad Autónoma de Santo DomingoUniversidad Autónoma de Santo Domingo

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