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Ministerio de Educación 1CARTILLA DE ACCIONES DESDE LA GESTIÓN ESCOLAR El derecho a la identidad es una orden universal que toda persona necesita para corroborar legalmente su existencia y los vínculos filiales con quienes convive. El tener un nombre, una nacionalidad y un documento que certifique su identificación le dará no solo el lugar que merece en una sociedad democrática, sino la posibilidad de seguir desarrollándose en diferentes aspectos de su vida. “El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.” Principio N°3 de la Declaración de los Derechos del Niño. Cartilla para que el equipo directivo y comunidad educativa reflexionen sobre los beneficios de contar con un documento de identidad y un nombre. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PROMOVER EL DERECHO A LA IDENTIDAD DESDE LAS II. EE.? I. MARCO NORMATIVO: Gozar del derecho de la identidad desde la infancia es parte de la dignidad de una persona, pues, a través del nombre, se le da al o la ciudadano/a una noción de pertenencia tanto a una familia como a una comunidad o nación; por lo tanto, al ser de trascendencia, se convierte en un tema legalmente reconocido por instancias nacionales e internacionales que velan por la infancia y la niñez. • Constitución Política del Perú de 1993 Art°2- Inc 1: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. • Código Civil, Decreto Legislativo 295, promulgado el 24 de julio de 1984 Art°19: “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”. 1.1 Instancias nacionales. • Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337, promulgado el 21 de julio del 2000 Art° 6: “El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad(...)”. • Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art° 47: “Los menores no inscritos dentro del plazo legal, pueden ser inscritos a solicitud de sus padres, tutores, guardadores, hermanos mayores de edad o quienes ejerzan su tenencia, bajo las mismas condiciones que una inscripción ordinaria (...)”. https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/mi_nombre/normas/Ley26497_Reniec.pdf Ministerio de Educación 2CARTILLA DE ACCIONES DESDE LA GESTIÓN ESCOLAR II. EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (DNI) El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento que permite verificar la identidad de los peruanos y peruanas nacidos/as dentro y fuera del territorio nacional, y es otorgado de manera obligatoria por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Una vez que la persona haya sido registrada, se le asignará un código único de identificación que la acompañará a lo largo de su vida y que le permitirá acceder a diversos beneficios del Estado. Gestionar el DNI es la segunda etapa del ciclo de registro de una persona y, por lo tanto, una vez que el niño, niña o adolescente (NNA) tenga formalmente este documento (que en un inicio es de color amarillo hasta los 17 años), podrá acceder a un conjunto de beneficios que el Estado peruano le otorga. • Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) Art° 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art°24 - Inc 2: Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 1.2 Instancias Internacionales. • Convención Americana sobre Derechos Humanos Art°4: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. • Convención sobre los Derechos del Niño Art°7: El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Actualmente, el Perú ha implementado la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA), que plantea enfoques transversales para comprender la problemática sobre el limitado ejercicio de derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerando el derecho a la identidad uno de ellos. Se espera que los objetivos y lineamientos proyectados tengan una fase de implementación con miras al 2030 en todos los niveles de gobierno. Ministerio de Educación 3CARTILLA DE ACCIONES DESDE LA GESTIÓN ESCOLAR ¡Tener un DNI te hace formalmente visible en la sociedad! ¿De qué manera los NNA se benefician al tener un DNI amarillo? Si bien el no contar con un DNI no es impedimento para ser matriculado o matriculada y acceder al Sistema Educativo Peruano (SEP), y, por ende, al derecho a una educación, sí lo es para responder a ciertos requerimientos o agilización de trámites que sumarán a su bienestar durante la niñez y adolescencia. A continuación, se presentan algunos de ellos: • Afiliarse al Sistema Integral de Salud (SIS): Si bien el ingreso es automático hay un compromiso por regularizar la documentación en un plazo determinado • Afiliarse al Seguro Social por el trabajo del padre o madre. • En caso de tener una condición asociada a discapacidad presentar el DNI ante el Consejo Nacional para la Integración de la persona con Discapacidad (CONADIS). • En caso de viajar con sus padres o un familiar. • Proteger su identidad en caso de el uso de su imagen en medios de comunicación. • En caso de viajar fuera del país y tramitar un pasaporte. • Para procesos de denuncias por alimentos donde como requisito se solicita el número o la copia del DNI del menor. • Gestión de Certificado de Estudios • Postular a un examen de admisión en una universidad una vez culminada su Educación Básica Regular (EBR).
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