17. Los contratos celebrados luego de dictada la ley que decide expropiar y que impliquen la constitución de algún derecho de algún derecho relativ...
17. Los contratos celebrados luego de dictada la ley que decide expropiar y que impliquen la constitución de algún derecho de algún derecho relativo al bien: tiene plena validez conforme el art. 1197 del C.C. no tienen ninguna validez se consideran transferidos al expropiante quien sucede la situación contractual del expropiado quedan sin efecto pero el expropiante debe indemnizar a la otra parte del contrato no se consideran válidos respecto del expropiante.
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