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UNIDAD 2 2.1 Son excepciones y condicionamientos al principio de legalidad: la inmunidad de opinión, la instancia privada, las cuestiones prejudici...

UNIDAD 2 2.1 Son excepciones y condicionamientos al principio de legalidad: la inmunidad de opinión, la instancia privada, las cuestiones prejudiciales, los privilegios constitucionales. (2.1.1) Es parte del principio de igualdad ante los tribunales: La provisión de defensa técnica gratuita por el estado a las personas carentes de recursos económicos. (2.1.1) Es parte del principio de igualdad: El trato al imputado sea igual cualquiera sea su condición personal (2.2) En nuestro sistema la igualdad ante los tribunales es compatible: con algunos privilegios temporarios en función del ejercicio de la autoridad pública. (2.2) El principio de igualdad ante los tribunales requiere que: el trato al imputado sea igual cualquiera sea su condición personal 2.1 En nuestro ordenamiento jurídico, el principio de legalidad procesal se encuentra consagrado: solo en el código penal. 2.2) Los criterios de oportunidad la prescripción. Principio de oportunidad (delitos leves). 2.2.2 La aplicación de criterios de oportunidad reglada se considera conveniente: para los delitos de poca o hasta mediana gravedad. (2.3) La inocencia antes de la condena es: un estado. (2.3.1) La perjudicialidad penal: Suspende el ejercicio de la acción penal del proceso dependiente después de la investigación . 2.1) Es un condicionamiento al principio de legalidad: la prejudicialididad penal. (2.5.2) La inviolabilidad del domicilio excluye: la visión del interior domiciliario a distancia. (2.6.1) Es derivación del principio del juez natural que: se respete la integración del tribunal. (2.6.1) Es derivación del principio de juez natural que: haya sido nombrado de acuerdo a la constitución. 2.6.4 La acción civil resarcitoria en el proceso penal tiene como fin: impedir que el ejercicio de la acción civil prescriba durante el plazo en que se desarrolla el proceso penal. La acción civil resarcitoria puede ser ejercida por: la victima, sus herederos en lo limites de su cuota hereditaria y los damnificados directos. La acción civil resarcitoria en el proceso penal le permite a la victima: no tener la carga de probar el acaecimiento del delito, sino solo la existencia del daño que sufrió (2.8) El sistema constitucional garantiza: el recurso al condenado. (2.9) El non bis in idem se puede hace valer mediante la excepción de: litis pendencia. (2.9.3) La identidad de causa en el non bis in idem alude a: la naturaleza de la acción.

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PREGUNTERO PROC PENAL ale
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