Regla general. Se define la clausula abusiva en el art. 1.119 del Código, conforme a un criterio general: es abusiva la cláusula que, no habiendo s...
Regla general. Se define la clausula abusiva en el art. 1.119 del Código, conforme a un criterio general: es abusiva la cláusula que, no habiendo sido negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. Ello se complementa con los listados existentes en las leyes especiales.
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