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Límites y control judicial. En cuanto a los límites para la determinación de abusiva de las cláusulas en contratos de consumos, se prevé (conforme ...

Límites y control judicial. En cuanto a los límites para la determinación de abusiva de las cláusulas en contratos de consumos, se prevé (conforme el art. 1.121 del Código): “a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado; b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas”. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas: a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control de la abusividad de la cláusula. Por ejemplo, de aprobación de un contrato de seguro que haga la Superintendencia de seguros de la Nación no obsta a que determinada cláusula pueda considerarse abusiva en relación a un consumidor; b) el efecto es que se tengan por no convenidas; c) el juez que declara la nulidad parcial del contrato debe integrarlo. Si judicialmente se prueba una situación jurídica abusiva por contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el art. 1.075 del Código.

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