En su fallo la Corte interpreta el artículo 66 de la Carta Magna, No hay ninguna habilitación constitucional para examinar la idoneidad moral previ...
En su fallo la Corte interpreta el artículo 66 de la Carta Magna, No hay ninguna habilitación constitucional para examinar la idoneidad moral previa. Al fijar la competencia de la Cámara para dictar su reglamento, establece que puede remover a sus miembros por inhabilidad física o moral sobreviniente. Los controles se aplican al momento de la incorporación de sus miembros. La Cámara solo puede expedirse al dictar su reglamento. La Cámara es custodio de la ética de sus miembros.
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