Si hay terceros que desean arrendar la cosa y, a la vez, uno de los condóminos desea hacerlo:
Será preferido el condómino siempre.
Será preferido ...
Si hay terceros que desean arrendar la cosa y, a la vez, uno de los condóminos desea hacerlo:
Será preferido el condómino siempre. Será preferido quien primero efectúe una oferta. Ello es indiferente a los ojos de la ley. Será preferido el condómino si ofrece una renta igual. Serán preferidos los terceros.
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