La mayoría necesaria para tomar decisiones en la asamblea de condóminos se computa:
En proporción de los valores de la parte de los condóminos en ...
La mayoría necesaria para tomar decisiones en la asamblea de condóminos se computa:
En proporción de los valores de la parte de los condóminos en la cosa común, siempre que corresponda al menos a dos de ellos. Por mayoría simple de condóminos. Por mayoría de dos tercios de condóminos. En proporción de los valores de la parte de los condóminos en la cosa común, aunque corresponda a uno solo de ellos. Por mayoría mixta de condóminos que reúnan al menos la mitad más uno de las alícuotas.
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