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Unidad Temática IV La Competencia Capacidad o aptitud que la Constitución y la ley le reconocen a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso. Concepto Criterios de Competencia Territorial De la Materia De la Cuantía Del Grado Por razón de la persona justiciable Por razón del turno Contempla la proximidad del órgano judicial con el lugar en que se halla ubicado alguno de los elementos de la pretensión o petición objeto del proceso, atento la menor dificultad para los justiciables de litigar ante el juez más próximo a sus domicilios, o a donde está situada la cosa litigiosa, o a donde es más fácil acceder a las fuentes de prueba. Reglas: Art. 5º y 6º CPCCN Por razón del TERRITORIO: (o demarcación judicial) Se la realiza entendiendo que la “especialización” del magistrado contribuye a una mejor administración de justicia. (Ej. civil y comercial, juzgados de familias, de menores, de concurso y quiebras, de ejecuciones) Por razón de la MATERIA (de la naturaleza jurídica de la materia justiciable) En razón del efectivo acceso a la jurisdicción, como al rendimiento o rentabilidad del proceso, se reparten las causas entre juzgados de estructuras mas simples, con infraestructura más económica, y con trámites más ágiles, evitándose así que el costo de la prestación del servicio jurisdiccional sea superior al valor de la cosa en litigio (Ej. juzgados de Paz de distintas categorías) Por razón de la CUANTÍA (del valor debatido en el pleito) En virtud de política legislativa, se crean órganos de distintas instancias o grados a través del cual puede pasar un mismo proceso, entendiéndose que es necesario, antes de que una resolución forme cosa juzgada irrevocable, una serie de sucesivos exámenes y por órgano distinto del que sentenció como una garantía para eliminación de errores del primer juez sentenciante. (Ej. Juzgados de Primera Instancia, Cámaras de Apelaciones, Superiores Tribunales de Justicia provinciales , Corte Suprema) Por Razón Del GRADO Dado el quien justiciable y las particulares circunstancias del mismo, el legislador ha tenido en cuenta tal situación y ha creado tribunales para conocer en los asuntos en los que intervengan menores, que demande en el juez una mentalidad especial. Por razón de la PERSONA JUSTICIABLE: Se distribuye competencia por turnos cuando un asunto o conflicto puede ser entendido por varios jueces con idéntica competencia en razón del territorio, materia y grado. a) Por períodos temporales b) Por cupos c) Por sorteo Por razón del TURNO: Caracteres 1. IMPRORROGABLE: REGLA: Art. 1º, 1º párrafo, CPCCN: “la competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogables”. Dado que la distribución de competencia se realiza en algunos supuestos en atención al orden público y, en otros, con miras al interés privado se establece lo siguiente: EXCEPCIÓN: Art. 1º, 2º párrafo, CPCCN: “exceptuase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales que podrá ser prorrogada por conformidad de las partes”. a) De manera expresa: Art. 2, 1ª parte, CPCCN. pactum de foro prorrogando. b) De manera tácita: Art. 2, 2ª parte, CPCCN Modos de manifestarse la prórroga o derogación de la competencia 2.- INDELEGABLE: No está permitida la delegación de competencia de un juez a otro, ni de los tribunales superiores a los inferiores. Sólo el legislador y las partes -en los casos autorizados- pueden modificar la competencia. Nunca el juez, ni para sí, ni para otros. Art. 3º, CPCCN: “La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas.” Aptitud reconocida a los órganos que integran el Poder Judicial de la Nación para ejercer las funciones en los casos específicamente determinados por la Constitución Nacional. Competencia Federal Art. 116 C.N.: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación 1.- Competencia por la materia: a) conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12, art. 75. b) tratados con las naciones extranjeras. c) causas de almirantazgo y jurisdicción marítima. 2.- Competencia por la persona: a) causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros. b) asuntos en que la Nación sea parte. c) de las causas que se susciten entre dos o más provincias. d) entre una provincia y los vecinos de otra. e) entre los vecinos de diferentes provincias. f) entre una provincia o sus vecinos contra un Estado o ciudadano extranjero. Caracteres Limitada •No puede ejercerse fuera de los casos expresamente atribuidos por la C.N. y las leyes dictadas en su consecuencia. Es de excepción •Si la causa no es de las enumeradas por la C.N. y normas reglamentarias del texto constitucional el asunto compete a la jurisdicción local. Competencia ordinaria: justicia provincial Interpretación y Aplicación Restrictiva • Art. 352, 2º párrafo, CPCCN: la incompetencia federal podrá declararse en cualquier etapa del proceso. Privativa •La competencia ratione materiae es privativa del órgano federal y excluyente de los órganos judiciales locales; rige la competencia federal cualquiera fuese la calidad de las personas litigantes. Improrrogable •En razón de la materia. Pero el fuero federal otorgado en razón de la persona puede prorrogarse; es un privilegio que puede renunciarse Oportunidades en que se determina la competencia 1.- La competencia se determina con arreglo a las normas vigentes en oportunidad de iniciarse el proceso: con la demanda y con los hechos expuestos o afirmados en aquella. 2.- Se prescinde de las normas vigentes al momento de constituirse la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, como de los hechos sobrevinientes al momento de interponerse la demanda, y a las defensas opuestas por el demandado. Art. 5º, 1º párrafo CPCCN: “La competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado”. 1.- DE OFICIO: coincide con la providencia que se dicta con motivo de la presentación de la demanda. Art. 4º, CPCCN: “toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultase no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio. Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se remitirá la causa al juez tenido por competente. En asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio”. Art. 337, 2º párrafo, CPCCN: “si no resultare claramente de ellas [las demandas] que son de su competencia, mandarán que el actor exprese lo necesario a ese respecto”. 2.- A PEDIDO DE PARTE: corresponde al momento en que el juez debe resolver la excepción de incompetencia o el pedido de inhibitoria. Luego de dichas oportunidades las partes no podrán argüir la incompetencia ni el juez decretarla de oficio; salvo la incompetencia de la justicia federal: por la Corte, cuando interviene en instancia originaria, y por los tribunales inferiores en cualquier estado del proceso (Art. 352, 2º párrafo), dado el carácter limitado que reviste la justicia federal. Oportunidades para examinar la competencia Excepciones Desplazamiento De La Competencia 1.- CONEXIDAD: dos o más causas son conexas cuando tienen en común dos de sus tres elementos de identificación (sujeto, objeto, causa). Art. 6º, CPCCN. Fundamento: evitar sentencias contradictorias, lograr la “economía procesal” evitando el dispendio inútil de procedimientos y con el propósito de utilizar el criterio de “conocimiento de causa”. 2.- FUERO DE ATRACCIÓN: se produce en los procesos sucesorios, concursos y quiebras:todas las acciones patrimoniales que se inicien en contra del causante o difunto, o en contra del concursado o fallido deben tramitar ante el juez que entiende en el proceso universal, salvo excepciones. 3.- RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN. Cuestión de competencia Se produce la cuestión de competencia cuando se desconoce a un órgano judicial, sea por una de las partes o por otro órgano judicial, la potestad de intervenir en determinado proceso. Conflicto cuando los dos jueces entienden que son competentes. Conflicto o contienda de competencia POSITIVA: cuando dos jueces entienden que son competentes para intervenir en determinada causa NEGATIVA: dos jueces entienden que no son competentes para conocer en determinada causa Modos De Dirimirla • a) El demandado se presenta ante el juez que lo citó y le pide un pronunciamiento negativo acerca de su competencia. • b) Se sustancia como una excepción previa. • c) Decretada procedente se remite la causa al juez tenido por competente. Declinatoria: Art. 7º, 1ª parte, CPCCN y 8º, 1ª parte, CPCCN • a)El demandado se presenta ante el juez que considera es competente y no ante el juez que lo citó, pidiéndole a aquel se declare competente y le comunique dicha decisión al juez que entiende en la causa para que se aparte de la misma. • b) Sólo puede acudirse a esta vía si los jueces se encuentran en distintas circunscripciones judiciales (Art. 7º, 1º párrafo, 2ª parte), pero elegida la declinatoria no podrá plantearse la inhibitoria (Art. 7º último párrafo). • c) La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de oponer excepciones - si están establecidas como previas- o de contestar la demanda (Art. 8, 2º párrafo, CPCCN). •d) En el escrito deberá hacerse una reseña de los hechos expresados en la demanda y de las motivaciones que justifiquen la competencia del juez ante el cual se acude. •e) Si se declara competente remite oficio o exhorto acompañando testimonio del escrito en el que se planteo la cuestión y resolución recaída; solicitará además remisión del expediente, en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda (Art. 9, CPCCN). •f) Recibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición (Art. 10, CPCCN) - si acepta la inhibición: remite el expediente al tribunal competente. •-Si mantiene su competencia: remite las actuaciones al tribunal competente para dirimir la contienda. •g) El tribunal superior resolverá la contienda y devolverá el expediente al que declare competente, informando por oficio o exhorto al otro (Art. 11, CPCCN) •h) Durante la sustanciación de la contienda ambos jueces suspenderán los procedimientos sobre el principal, salvo las medidas precautorias o diligencia cuya demora ocasione perjuicio irreparable (art. 12, CPCCN). Inhibitoria
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