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instancias del sector público y privado, establecerán los criterios, normas y estándares para la producción, importación, tráfico, distribución, almacenamiento y venta de sustancias y materiales peligrosos para la salud; el ambiente y el bienestar individual y colectivo. Artículo 76. De los desastres y calamidades públicas El Ministerio de Salud, conjuntamente con otras instituciones del sector y otros sectores; participarán en la formulación de políticas. 6.4 Código Municipal Artículo 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido de las competencias que correspondan a los municipios en cuanto a las materias que éstas regulen. Artículo 68. Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; limpieza y ornato; b) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio; l) Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio; 6.5 Decreto 42-2001 “Ley de Desarrollo Social” La presente ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la promoción, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones gubernativas y del estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana en los aspectos social familiar, humano y su entorno, con énfasis en los grupos de especial atención (Artículo 1). El desarrollo nacional y social debe generar beneficios para las generaciones presentes y futuras de la República de Guatemala. La presente ley establece principios, procedimientos y objetivos que deben ser observados para que el desarrollo nacional y social genere también un desarrollo integral. Artículo 22. Población, ambiente y recursos naturales El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la Secretaría de Planificación y Programas de la Presidencia, efectuará evaluaciones de impacto sobre el ambiente y estudios e investigaciones sobre los vínculos, efectos e impactos existentes entre la población y consumo, producción, ambiente y recursos naturales, que sirvan de orientación para realizar acciones dirigidas al desarrollo sostenible y sustentable. MARCO LEGAL Institución Base legal, Ley o Reglamentos MARN Artículos 22,27 y 29, Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto No. 114-97, reformado por el Decreto 90-2000) Artículo No. 194, Constitución Política de la República de Guatemala Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo Gubernativo No. 23- 2003) Acuerdo Gubernativo 236-2006, Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposición de lodos. MSPAS Artículo 39, Ley del Organismo Ejecutivo, (Decreto 114-97), reformado por el Decreto 90-2000) Código de Salud (Decreto No. 90-97 Congreso de la Republica) Procuraduría del medio ambiente de la Procuraduría General de la Nación Artículo 252, Constitución Política de la República; la entidad fue creada por disposición administrativa Artículo 347 “B” Contaminación Industrial. Del Código Penal.

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DIAGNOSTICO AMBIENTAL
39 pag.

Engenharia Ambiental Universidad San Carlos de GuatemalaUniversidad San Carlos de Guatemala

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