La función de protección de bienes jurídicos a través de la prevención tiene, sobre esta base, el siguiente modo de operar:
Frente a la sociedad en...
La función de protección de bienes jurídicos a través de la prevención tiene, sobre esta base, el siguiente modo de operar: Frente a la sociedad en general, como conjunto de eventuales sujetos pasivos, garantiza la seguridad de sus expectativas sobre la indemnidad de los bienes jurídicos. Ello no significa que se garanticen las concretas expectativas, que pueden defraudarse por el delito, sino sólo que la protección ofrecida por la pena permite una seguridad en abstracto, mayor o menos, en las expectativas. Frente a los eventuales sujetos activos, la protección penal se consigue mediante la motivación. Ésta constituye la forma de actuar propia de la prevención general. a) Frente a la sociedad en general, como conjunto de eventuales sujetos pasivos, garantiza la seguridad de sus expectativas sobre la indemnidad de los bienes jurídicos. Ello no significa que se garanticen las concretas expectativas, que pueden defraudarse por el delito, sino sólo que la protección ofrecida por la pena permite una seguridad en abstracto, mayor o menos, en las expectativas. b) Frente a los eventuales sujetos activos, la protección penal se consigue mediante la motivación. Ésta constituye la forma de actuar propia de la prevención general. c) Frente al concreto sujeto activo el derecho penal cumple su función preventiva, en primer lugar, mediante la intimidación, aseguramiento o, incluso, eliminación que supone la ejecución de toda pena.
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