Art. 42.1.- Protección a los trabajadores de la comunicación. El Estado y los medios de comunicación, protegerán a los trabajadores de la comunicac...
Art. 42.1.- Protección a los trabajadores de la comunicación. El Estado y los medios de comunicación, protegerán a los trabajadores de la comunicación, que por sus actividades profesionales su vida esté en riesgo, para lo cual el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, elaborará y coordinará con las instituciones respectivas, políticas públicas, protocolos, proyectos, planes y programas.
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