La pena para la persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, use el emblema de la cruz roja, media luna roja o cristal rojo, una señal distintiva, de cualquier otro signo o señal que sea una imitación o que pueda prestar a confusión, sin derecho a ello es: c) Cinco a siete años de pena privativa de libertad.
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