¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento de objetos según el ARTÍCULO 467?
a) Se practicará el reconocimiento y se entregarán los objetos ...
¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento de objetos según el ARTÍCULO 467?
a) Se practicará el reconocimiento y se entregarán los objetos a sus propietarios o poseedores, sujetos a condiciones. b) Los objetos serán reconocidos y descritos, y luego se entregarán a sus propietarios o poseedores, con la condición de ser presentados nuevamente cuando lo ordene la fiscalía o el juzgador. c) Los objetos serán reconocidos y descritos, y luego se entregarán a sus propietarios o poseedores, sin ninguna condición.
Compartir