Logo Studenta

¿En qué casos no será necesario realizar un nuevo reconocimiento de objetos según el ARTÍCULO 467? a) Cuando los objetos hayan sido descritos en e...

¿En qué casos no será necesario realizar un nuevo reconocimiento de objetos según el ARTÍCULO 467?

a) Cuando los objetos hayan sido descritos en el informe pericial solicitado inicialmente por la fiscalía en el lugar de los hechos.
b) Cuando los objetos hayan sido descritos por los testigos presenciales.
c) Siempre será necesario realizar un nuevo reconocimiento de objetos.

Esta pregunta también está en el material:

Código Penal Integral 2020
353 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales