¿En qué casos no será necesario realizar un nuevo reconocimiento de objetos según el ARTÍCULO 467?
a) Cuando los objetos hayan sido descritos en e...
¿En qué casos no será necesario realizar un nuevo reconocimiento de objetos según el ARTÍCULO 467?
a) Cuando los objetos hayan sido descritos en el informe pericial solicitado inicialmente por la fiscalía en el lugar de los hechos. b) Cuando los objetos hayan sido descritos por los testigos presenciales. c) Siempre será necesario realizar un nuevo reconocimiento de objetos.
Compartir