Sustitúyase el artículo 232 por el siguiente: " Art. 232.- Competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo fam...
Sustitúyase el artículo 232 por el siguiente: " Art. 232.- Competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.- En cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer
Compartir