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la ciudadanía será requisito para obtener el título profesional, según el reglamento que para el efecto dictará el Consejo de la Judicatura”. 13. S...

la ciudadanía será requisito para obtener el título profesional, según el reglamento que para el efecto dictará el Consejo de la Judicatura”.
13. Sustitúyase el artículo 340 por el siguiente:
"Art. 340.­ Naturaleza.­ Por constituir la abogacía una función social al servicio de la justicia y del derecho, la asistencia legal gratuita para la ciudadanía constituye un modo de restituir a la sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior recibida de ella.
Las y los egresados que cumplan la asistencia legal gratuita para la ciudadanía no adquieren la calidad de servidoras o servidores públicos ni relación de dependencia laboral; sin embargo, tendrán derecho a percibir una compensación económica, conforme con la tabla establecida en el reglamento respectivo, y que será financiada con presupuesto del Consejo de la Judicatura.
Se sujetarán a las prohibiciones y régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público o el Código Orgánico de la Función Judicial, según fuere el caso y en lo que les fuere aplicable, siendo la máxima sanción prevista, la suspensión por un año del servicio que están brindando. Transcurrido este tiempo podrá volver a prestar este servicio a la ciudadanía. En caso de reincidencia la suspensión será de dos años”.
14. Sustitúyase el artículo 341 por el siguiente:
"Art. 341.­ Certificado de aptitud profesional.­ Al finalizar la asistencia legal gratuita para la ciudadanía, el jefe inmediato que haya supervisado el servicio prestado por la o el egresado, remitirá al Consejo de la Judicatura la respectiva evaluación, conforme con el formato creado para el efecto. De registrarse una evaluación satisfactoria, el Consejo de la Judicatura expedirá el Certificado de Aptitud Profesional, requisito indispensable para obtener el título profesional”.
15. Sustitúyase el artículo 342 por el siguiente:
"Art. 342.­ Exoneración.­ La o el egresado de derecho podrá exonerarse de cumplir el año de asistencia legal gratuita para la ciudadanía, si acreditare haber prestado sus servicios durante por lo menos dos años en un consultorio jurídico gratuito de una universidad, o haber realizado pasantía por igual tiempo en una unidad judicial”.
Tercera.- Refórmense en el Código Orgánico Tributario, las siguientes disposiciones:
1. Sustitúyase el artículo 26 por el siguiente:
"Art. 26.­ Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este.
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos”.
2. Sustitúyase el numeral cuarto del artículo 143 por el siguiente:
"4. Cuando en igual caso, los documentos, sean públicos o privados, por contener error evidente, o por cualquiera de los defectos señalados en el Código Orgánico General de Procesos, o por pruebas posteriores, permitan presumir, grave y concordantemente, su falsedad;”.
3. Sustitúyase el primer inciso del artículo 158 por el siguiente:
"Art. 158.­ Competencia.­ La acción coactiva se ejercerá privativamente por los respectivos funcionarios recaudadores de las administraciones tributarias, con sujeción a las disposiciones de esta sección, a las reglas generales de este Código y supletoriamente en lo que fuere pertinente, a las del Código Orgánico General de Procesos”.
4. Agréguese a continuación del artículo 222 un artículo con el siguiente texto:
"Art. 222 A.­ Las acciones cuya competencia corresponde al Tribunal o a quien hiciere sus veces, se sustanciarán conforme las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos”.
5. Añádase en el artículo 290 como segundo inciso el siguiente:
"Realizado el depósito, el consignante acudirá con su demanda al Tribunal Contencioso Tributario o quien hiciere sus veces, acompañando el comprobante respectivo. La consignación se sustanciará de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos”.
6. Sustitúyase el artículo 298 por el siguiente:
"Art. 298­ Recurso de Apelación.­ En los casos de los artículos 176, 191 y 209 de este Código, o en cualquier otro en que se permita el recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Tributario, o quien hiciere sus veces, se seguirá el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos”.
Cuarta.- Refórmense en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, las siguientes disposiciones:
1. Sustitúyase el artículo 257 por el siguiente:
"Art. 257.­ Garantías del debido proceso.­ En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al Código Orgánico General de Procesos, las personas tendrán asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las demás garantías del debido proceso”.
2. Sustitúyase en el artículo 267 la frase “procedimiento sumarísimo" por “procedimiento sumario”.
3. Añádase en el segundo inciso del artículo 284 a continuación de la frase “A la demanda", la frase “, que deberá cumplir los requisitos previstos en el Código Orgánico General de Procesos,”.
4. Sustitúyase en el artículo 287 la frase “artículo 277" por

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CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
51 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

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