A continuación del Artículo 37 agréguese el siguiente artículo innumerado.- "Artículo (...).- Los sujetos pasivos que sean administradores u operad...
A continuación del Artículo 37 agréguese el siguiente artículo innumerado.- "Artículo (...).- Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico a partir de la vigencia del Código de la Producción, tendrán una rebaja adicional de cinco puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta.
Compartir