2. A continuación del Art. 105, incorpórese el siguiente artículo innumerado: "Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o par...
2. A continuación del Art. 105, incorpórese el siguiente artículo innumerado: "Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de las utilidades que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en acciones de la empresa a la que presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de Valores y cumpla con el protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por el Estado y los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción, Comercio e Inversiones."
Compartir