OCTAVA.- Sustituir el artículo 2 de la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta, por el siguiente: "Art. 2.- La Comisión Especial Interinstitucional d...
OCTAVA.- Sustituir el artículo 2 de la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta, por el siguiente: "Art. 2.- La Comisión Especial Interinstitucional del Puerto de Manta, con personería jurídica, tendrá el carácter de organismo consultivo del Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta, con el objeto de que sea responsable de la promoción del proyecto del Puerto de Transferencia Internacional de carga del Ecuador en el puerto de Manta. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión dispondrá de autonomía administrativa, económica, y técnica. La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: a) El Alcalde de Manta, quien la presidirá; b) Un representante de las Cámaras de la Producción de Manta, legalmente constituidas; y, c) El Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta. La Municipalidad de Manta brindará las facilidades administrativas para el funcionamiento de la Comisión. Adicionalmente, la Comisión se financiará con recursos que obtengan de organismos nacionales o internacionales y que servirán para el cumplimiento de sus fines. El Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta deberá consultar a la Comisión en forma obligatoria, cuando deba tomar decisiones relacionadas con el desarrollo del proyecto del Puerto de Transferencia Internacional de carga del Ecuador en el puerto de Manta. Los pronunciamientos de la Comisión tendrán el carácter de asesoría técnica no vinculante."
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