Sustitúyase el Artículo 12 por el siguiente: "Art. 12.- Para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, ...
Sustitúyase el Artículo 12 por el siguiente: "Art. 12.- Para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá las siguientes atribuciones: a) Asesorar al Comité Interministerial de la Calidad en el estudio, diseño y factibilidad de los programas y proyectos con el fin de cumplir con los objetivos de esta ley; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Comité Interministerial de la Calidad; c) Suscribir toda clase de actos, contratos, acuerdos de reconocimiento mutuo con instituciones internacionales y convenios de cooperación asistencia técnica y/o financiera con la aprobación del Comité Interministerial de la Calidad; d) Imponer las sanciones que correspondan, por las violaciones a las disposiciones de la presente ley, sobre la base del informe presentado por el INEN o por el OAE; e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando estos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación; f) Las demás que, para el cumplimiento de las políticas que dictamine el Comité, le sean encargadas por este organismo."
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