Logo Studenta

Finalmente, respecto del referendo abrogativo, el artículo 129 de la Constitución Política establece claramente sus efectos jurídicos vinculantes, ...

Finalmente, respecto del referendo abrogativo, el artículo 129 de la Constitución Política establece claramente sus efectos jurídicos vinculantes, al disponer en lo conducente que «la ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior.... Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución».

Esta pregunta también está en el material:

Democracia Representativa vs Participativa
22 pag.

Democracia Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema