Los mecanismos abrogatorios de la decisión, como el referendo abrogatorio de las leyes, son un instrumento para someter a consulta popular la derogatoria total o parcial de una ley o acto con valor de ley. Este instituto ha sido adoptado por Colombia, Uruguay y recientemente por Costa Rica. En el caso de Costa Rica, se prevén dos tipos de referendo desde el punto de vista de la materia objeto de consulta popular: el constitucional y legislativo. El referendo constitucional es optativo, mientras que el referendo legislativo permite al pueblo ejercer la potestad legislativa para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución. El referendo abrogativo es similar al contemplado en otras legislaciones, como la italiana, la uruguaya y la colombiana, donde se utiliza este instrumento normativo para abrogar total o parcialmente una ley vigente. Los referendos están legitimados para solicitarlos el cinco por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral, dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de integrantes del órgano parlamentario. Además, existen materias excluidas de los referendos, como los proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
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