La definición de riesgo laboral según Cortés (2012) es: “La posibilidad de un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Su graveda...
La definición de riesgo laboral según Cortés (2012) es: “La posibilidad de un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Su gravedad depende de la posibilidad de que se produzca el daño y de la severidad de sí mismo” (pág. 44). Por otro lado Cabaleiro (2010) define como riesgo laboral “toda posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño a su salud, como consecuencia del trabajo realizado” (pág. 2). Por lo tanto, en el concepto de riesgo, interceden algunos factores de forma decisiva, la probabilidad de que se materialice y la expectativa de que los daños puedan producirse.
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