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Procedimiento en materia de previsión social….……...……. …………………………… .................................................. 81 TÍTULO DÉCIMOCUARTO Capítu...

Procedimiento en materia de previsión social….……...……. …………………………… .................................................. 81
TÍTULO DÉCIMOCUARTO
Capítulo Único.
Faltas contra las leyes de trabajo y prevención social………………………………………………………… ...................... 81
TÍTULO DÉCIMOQUINTO
Capítulo Único. Ejecución de sentencias……………………………………………………………………….. ................................................ 81
TÍTULO DÉCIMOSEXTO
Capítulo Único.
Del recurso de responsabilidad....……………………………………………………………. ................................................ 82
TÍTULO DÉCIMOSEPTIMO
Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en materia laboral
Capítulo Único
De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en materia laboral……………...…………………….…...................................................... ................................................ 83
TITULO DÉCIMOCTAVO
Capítulo Primero
Disposiciones transitorias................................................................................................. ................................................ 83
Capítulo Segundo
Disposiciones derogatorias y finales................................................................................. ............................................... 83
ANEXOS I
Convenios Fundamentales de OIT ................................................................................................................................... 85
ANEXOS II
Convenios Prioritarios de OIT .........................................................................................................................................115
ANEXOS III
Otros convenios importantes de OIT .............................................................................................................................. 138
ANEXOS IV
Algunos reglamentos administrativos vigentes en materia laboral ................................................................................ 155

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Código de Trabajo • Edición Conm em orativa DECRETO NÚMERO 14411
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario revisar la legislación laboral vigente, a efecto de introducirle las modificaciones que la experiencia ha aconsejado;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente ajustar y precisar los conceptos del Código de Trabajo, con el objeto de acomodarlos a la doctrina y a la técnica jurídica, así como integrarlo con los precedentes de los tribunales del ramo e incorporar al derecho positivo nacional las disposiciones aceptadas por Guatemala, al ratificar diversos convenios internacionales de trabajo;
CONSIDERANDO:
Que las características ideológicas que deben inspirar la legislación laboral; son las siguientes:
CONSIDERANDO:
Que esas características ideológicas del Derecho de Trabajo y, en consecuencia, también las del Código de Trabajo, por ser éste una concreción de aquél, adaptadas a la realidad de Guatemala se pueden resumir así:
a) El Derecho de Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente;
b) El Derecho de Trabajo constituye un mínimo de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva y, de manera muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo;
c) El Derecho de Trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley, de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante el principio de la “autonomía de la voluntad”, propio del derecho común, el cual supone erróneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico - social;
d) El Derecho de Trabajo es un derecho realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles;
e) El Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo; y
f) El Derecho de Trabajo es un derecho hondamente democrático porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos; y porque el Derecho de Trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectiva libertad de contratación, que muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertad económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas, que sólo en teoría postulan a la libertad, la igualdad y la fraternidad;
1 El número de Decreto original del Código de Trabajo es 330; el Decreto Número 1441 constituyó una sustitución total del mismo como aparece más adelante.

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Código de Trabajo • Edición Conm em orativa
CONSIDERANDO:
Que para la eficaz aplicación del Código de Trabajo es igualmente necesario introducir radicales reformas a la parte adjetiva de dicho cuerpo de leyes, a fin de expeditar la tramitación de los diversos juicios de trabajo, estableciendo un conjunto de normas procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos, que permitan administrar justicia pronta y cumplida; y que igualmente es necesario regular la organización de las autoridades administrativas de trabajo para que estas puedan resolver con celeridad y acierto los problemas que surjan con motivo de la aplicación de la legislación laboral;
CONSIDERANDO:
Que las normas del Código de Trabajo deben inspirarse en el principio de ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el trabajo y atender a todos los factores económicos y sociales pertinentes;
POR TANTO,
DECRETA:
Con las reformas que se introducen, el Código de Trabajo queda así:
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.
ARTÍCULO 2. Patrono2 es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Sin embargo, no quedan sujetas a las disposiciones de este Código, las personas jurídicas de Derecho Público a que se refiere el Artículo 119 de la Constitución de la República.3
ARTÍCULO 3. Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
ARTÍCULO 4. Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél.
Los representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrono. Dichos representantes en sus relaciones con el patrono, salvo el caso de los mandatarios, están ligados con éste por un contrato o relación de trabajo.
ARTÍCULO 5. Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquel para con el o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales qué se deriven de la Constitución, del presente Código, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
No tiene carácter de intermediario y sí de patrono, el que se encargue por contrato, de trabajos que ejecute con equipos o capitales propios.
ARTÍCULO 6. Sólo mediante resolución de autoridad competente basada en ley, dictada por motivo de orden público o de interés nacional, podrá limitarse a una persona su derecho al trabajo. Como consecuencia, ninguno podrá impedir a otro que se dedique a la profesión o actividad lícita que le plazca.4
No se entenderá limitada la libertad de trabajo cuando las autoridades o los particulares actúen en uso de los derechos o en cumplimiento de las obligaciones que prescriben las leyes.
Los patronos no pueden ceder o enajenar los derechos que tengan en virtud de un contrato o relación de trabajo, ni proporcionar a otros patronos trabajadores que hubieren contratado para sí,
2 En la terminología que la Organización Internacional del Trabajo -OIT- emplea, utiliza el término “empleador”, sustituyendo por éste el de “patrono”. La ratificación de Convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en los cuales se utiliza el término “empleador” permite que puedan emplearse indistintamente ambos términ

Esta pregunta también está en el material:

CODIGO DE TRABAJO COMENTADO
167 pag.

Pedagogia1 Universidad San Carlos de GuatemalaUniversidad San Carlos de Guatemala

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