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suma de: S = D + W + L Dónde: D : Distancia entre el vehículo parado y la orilla de la vía principal, adoptada como tres metros (3 m). W : Ancho de...

suma de: S = D + W + L Dónde: D : Distancia entre el vehículo parado y la orilla de la vía principal, adoptada como tres metros (3 m). W : Ancho de la vía principal, en metros. L : Longitud total del vehículo, en metros. Por tanto, el valor de t2, se obtiene mediante la siguiente fórmula: ????2 = √ 2(???? + ???? + ????) 9.8 ???? Dónde: D : Tres metros (3 m). W : Ancho de la vía principal, en metros. L : Depende del tipo de vehículo, así: - 20.50 m para vehículos articulados (tracto camión con semirremolque). - 12.30 m para camión de dos ejes - 5.80 m para vehículos livianos a : Aceleración del vehículo que realiza la maniobra de cruce, en m/s2. - 0.055 para vehículos articulados. - 0.075 para camiones de dos ejes (2). - 0.150 para vehículos livianos. En la Tabla 205.06 se presentan las distancias mínimas de visibilidad, requeridas para cruzar con seguridad la intersección en ángulo recto de una vía principal de 7.20 m de ancho de superficie de rodadura, partiendo desde la posición de reposo en la vía secundaria ante una señal de "PARE", para diferentes tipos de vehículos. Tabla 205.06 Distancias mínimas de visibilidad requeridas a lo largo de una vía con ancho 7.20 m, con dispositivo de control en la vía secundaria VELOCIDAD ESPECÍFICA EN LA VÍA PRINCIPAL km/h DISTANCIA A LO LARGO DE LA VÍA PRINCIPAL A PARTIR DE LA INTERSECCIÓN d1, d2 TIPO DE VEHÍCULO QUE REALIZA EL CRUCE LIVIANO L=5.80m CAMIÓN DE DOS EJES L=12.30 m TRACTO CAMIÓN DE TRES EJES CON SEMIREMOLQUE DE DOS EJES L= 20.50 m 40 80 112 147 50 100 141 184 60 120 169 221 70 140 197 158 80 160 225 259 90 180 253 332 100 200 281 369 110 219 316 403 120 239 344 440 130 259 373 475 SECCIÓN 206 Control de accesos 206.01 Generalidades Se define por control de accesos a la acción por la cual se limita totalmente o parcialmente. El ingreso a una carretera, a los ocupantes de las propiedades adyacentes o de las personas en tránsito. Las principales ventajas del control de accesos, es la preservación del nivel del servicio proyectado y mejorar la seguridad vial. La principal diferencia operacional o funcional, entre una calle o carretera con control parcial de accesos, es el grado de interferencia con el tránsito directo por parte de otros vehículos o peatones que entran, salen o cruzan la carretera. Con control de accesos, las entradas y las salidas están ubicadas en los puntos adecuados, para un mejor ordenamiento del tránsito y del uso del terreno adyacente, diseñándose para que los vehículos puedan entrar o salir de la vía con seguridad y generando una mínima interferencia con el tránsito directo. 206.02 Accesos directos Cuando una autopista cruce un área urbana, la frecuencia media de cada acceso directo no deberá sobrepasar 1,000 m, pudiendo variar esta distancia entre 500 m y 1,500 m. En áreas rurales y suburbanas, el promedio de separación será de 2,500 m, pudiendo fluctuar entre 1,500 y 3,500 m. En áreas rurales se deberán tener presente los siguientes criterios con respecto al control parcial de acceso:  Cuando las propiedades tengan acceso a un camino existente, se diseñará para que el acceso a la carretera sólo sea a través de las intersecciones construidas para tal objetivo.  Si tras la construcción de una carretera quedan aisladas varias propiedades contiguas, se construirá una vía para darles conexión con otra vía existente. 206.03 Caminos laterales o de servicios Un camino lateral es el que se construye adyacente a una carretera para servir los siguientes objetivos:  Controlar el acceso a la vía construida, procurando así la seguridad vial y libertad deseada para el tránsito de paso.  Proveer acceso a la propiedad colindante.  Mantener la continuidad del sistema local de caminos o calles.  Evitar recorridos largos, provocados por la construcción de la vía. 206.04 Control de acceso y nuevos trazos Los alineamientos de las autopistas sobre nuevos trazados o caminos existentes, deben realizarse en lo posible, de modo que las propiedades divididas queden con acceso a la red de vías existentes. La integración de las vías urbanas ubicadas en los lados adyacentes a la nueva autopista, debe efectuarse por medio de vías laterales que serán previstas en el diseño del proyecto. 206.05 Materialización del control de accesos Se proyectará, implementará y mantendrá las instalaciones que sean necesarias para el control de accesos en una vía. SECCIÓN 207 Instalaciones al lado de la carretera 207.01 Generalidades Las instalaciones al lado de la carretera, son los dispositivos y obras que se generan como consecuencia de las diversas actividades socioeconómicas y que se encuentran ubicadas dentro y fuera del Derecho de Vía, las mismas que deben proyectarse y ubicarse de modo que no afecten la operación y la seguridad vial. En carreteras con control de accesos, deberán considerarse las normas especificadas en la Sección 206. El diseño de estas instalaciones, debe tener en consideración, la ubicación de los accesos, áreas de estacionamiento, edificaciones, abastecimiento de servicios públicos, áreas de mantenimiento y otros de la zona dónde se desarrolla el proyecto; así como, los aspectos de seguridad vial. Los tipos de instalaciones al lado de la carretera, más comunes son:  Dentro del Derecho de Vía  Estaciones de peaje y pesaje.  Centros de control de ITS.  Servicios de emergencia (grúa, remolque para vehículos, ambulancia y otros).  Instalaciones telefónicas de emergencia - SOS.  Puentes peatonales, lugares de descanso y miradores.  Puestos de control de la PNP, SUNAT, SENASA y ADUANA.  Ciclovias  Vía peatonal (a nivel y desnivel)  Fibra óptica  Fuera del Derecho de Vía  Estaciones de servicio de combustibles, restaurantes, hospedajes y otros servicios.  Paradero de buses. 207.02 Ubicación y frecuencia de las instalaciones La autoridad competente responsable de otorgar las autorizaciones del uso del Derecho de Vía, determinará la ubicación y frecuencia de las instalaciones laterales, las cuales no deben afectar el buen funcionamiento y seguridad vial de la carretera. 207.03 Condiciones de uso del Derecho de Vía Las prohibiciones y autorizaciones para la instalación de dispositivos y obras dentro del Derecho de Vía de las carreteras, se rigen por lo establecido en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial vigente, que entre otros, está referido a la prohibición de colocación de avisos publicitarios; así como, a las normas y requisitos para otorgar autorizaciones de uso del Derecho de Vía. 207.04 Conexión de las instalaciones laterales con la vía Todas las instalaciones laterales que se realicen dentro o fuera del Derecho de Vía, estarán conectadas con la vía y deberán construirse de acuerdo a las normas aplicables vigentes y deberán contar con la autorización de la autoridad competente. Según sea el caso, en las autopistas y carreteras de primera clase se incluirán carriles auxiliares de deceleración y aceleración, y demás elementos de diseño necesarios para una conexión segura. En las conexiones, sólo se permitirá una vía de entrada y una de salida. En las autopistas no se permitirá el cruce del separador central de una calzada a otra. 207.05 Obstrucciones a la visibilidad Las edificaciones, arborizaciones u otros elementos que formen parte de las instalaciones dentro o fuera del Derecho

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Manual de Diseño Geométrico de Carreteras
285 pag.

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