La cuestión de fondo que pretenden los tests de esta especie es proporcionar al juez elementos de juicio para fundamentar sus decisiones discrecion...
La cuestión de fondo que pretenden los tests de esta especie es proporcionar al juez elementos de juicio para fundamentar sus decisiones discrecionales con argumentos de relevancia jurídica. Como contrapunto, podemos comparar todos estos razonamientos con el que debe realizar el tribunal para atribuir el cuidado personal a terceros, parientes o extraños, separando al niño de sus padres biológicos. Como señala el artículo 226, “en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres [nuevamente, un supuesto fáctico indeterminado], podrá el juez confiar el cuidado personal de los hijos a otra u otras personas competentes, debiendo preferir a los consanguíneos de grado más próximo y sobre todo a los ascendientes [consecuencia jurídica determinada, con opciones señaladas por el legislador]”. En este caso, el supuesto fáctico indeterminado “inhabilidad de ambos padres” está integrado por el artículo 42 de la Ley de Menores, que proporciona al tribunal una relación de hechos que determina parcialmente el supuesto. Esto no ocurre con la regla del artículo 225 inciso 3º, puesto que tanto el supuesto fáctico “maltrato, descuido u otra causa calificada” como el criterio para atribuir la consecuencia jurídica que consiste en el cambio del cuidado personal al otro progenitor, el “interés del hijo”, están indeterminados. C. CASO ESPECIAL DE LA HOMOSEXUALIDAD. EL CASO LÓPEZ CON ATALA (2004) El caso Atala (López con Atala [2004]) ha sido objeto de numerosos comentarios, pues despertó en su momento y sigue provocando aguda polémica. En este artículo lóricos al momento de formarse un juicio sobre el hogar que mejor sirve al interés del niño: el del padre o el de la madre. Por tanto, en su labor de integración de supuestos fácticos y normativos indeterminados e incompletos, como los que contiene el artículo 225 inciso 3º, los jueces deben ponderar los mayores bienes que en el caso concreto satisfacen el interés de los niños. En esta labor es inevitable que hagan juicios éticos. Deben hacerlo porque el legislador les impone esta obligación cuando evita opciones determinadas y favorece la flexibilidad que permiten los. Sólo por mencionar comentarios publicados en revistas o escritos académicos: NAVARRO BELTRÁN (2004); DONOSO RODRÍGUEZ (2004); TOLEDO VÁSQUEZ (2005); SCALA (2005). Comentan especialmente el fallo de la Corte Suprema: BAEZA y NAVARRO (2004). A estos debe agregarse: VIAL DE AMESTI (2007) quien analiza cuidadosamente las opiniones de los defensores y adversarios del fallo de la Corte Suprema. Sobre este tema, VIAL DE AMESTI (2007) pp. 49-80. lóricos al momento de formarse un juicio sobre el hogar que mejor sirve al interés del niño: el del padre o el de la madre. Por tanto, en su labor de integración de supuestos fácticos y normativos indeterminados e incompletos, como los que contiene el artículo 225 inciso 3º, los jueces deben ponderar los mayores bienes que en el caso concreto satisfacen el interés de los niños. En esta labor es inevitable que hagan juicios éticos. Deben hacerlo porque el legislador les impone esta obligación cuando evita opciones determinadas y favorece la flexibilidad que permiten los. Sólo por mencionar comentarios publicados en revistas o escritos académicos: NAVARRO BELTRÁN (2004); DONOSO RODRÍGUEZ (2004); TOLEDO VÁSQUEZ (2005); SCALA (2005). Comentan especialmente el fallo de la Corte Suprema: BAEZA y NAVARRO (2004). A estos debe agregarse: VIAL DE AMESTI (2007) quien analiza cuidadosamente las opiniones de los defensores y adversarios del fallo de la Corte Suprema. Sobre este tema, VIAL DE AMESTI (2007) pp. 49-80.
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