La ley autoriza al juez a resolver discrecionalmente un caso, conforme a un criterio indeterminado, conforme a motivaciones y razonamientos. La res...
La ley autoriza al juez a resolver discrecionalmente un caso, conforme a un criterio indeterminado, conforme a motivaciones y razonamientos. La resolución arbitraria es la decisión “porque quiero”, que no es “razón”, sino voluntad, deseo, capricho. Interesa destacar que el principio del interés superior del niño como criterio de atribución judicial del cuidado personal de niños y adolescentes es un criterio jurídico, es decir, exige motivos, fundamentos, razones que “justifiquen” la decisión que pretende ser “justa”. En otras palabras, exige resolver conforme a las reglas de la sana crítica de datos y circunstancias conforme a un criterio indeterminado. Es resolver discrecionalmente, no arbitrariamente.
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