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En función de los esfuerzos que supone la integración, como por la inversión económica que apareja al Estado. Respecto al primer problema, son de d...

En función de los esfuerzos que supone la integración, como por la inversión económica que apareja al Estado. Respecto al primer problema, son de difícil superación algunas causas de abstencionismo o excusación para los convocados a integrar el jurado. Si bien está pensado como "carga pública", se comprueba que, efectivamente, hay desinterés por las "cosas de la justicia" en los Estados que cuentan con la figura. La participación popular se refleja en la comparecencia obligada y sujeta a ciertas sanciones en caso de ausencia injustificada. Algunas incompatibilidades para el cargo son ejemplificadas en grupos que tipifican la mayoría de las legislaciones: 1) desempeño de cargos públicos que, aun cuando no produzcan absoluta inhabilidad, pueden justificar la ausencia del convocado a ser miembro del jurado; 2) haber desempeñado con anterioridad el oficio de jurado; 3) imposibilidad física actual o sobre viniente. Cada una de las razones de excusa tiene un largo comentario que demuestra la dificultad para formar jurados cuando se pretende integrarlos con el "común" de la sociedad. Las veces que ocasionalmente se cuentan, los individuos evidencian soslayar la carga bajo argumentaciones que obligan a interpretar la extensión y alcance de cada una de las causas de abstencionismo. Otra cara de este obstáculo la generan los abogados que patrocinan en el pleito donde debe integrarse el jurado. Son tantas las oportunidades que encuentran para recusar al miembro designado que, en los hechos, aparece exacerbado el poder de oposición, llevando en consecuencia a un plazo demasiado extremo la constitución definitiva. Desde que se creyó conveniente remunerar la actividad del juez lego decaen las dificultades expuestas. Otras deficiencias se encuentran en la aptitud emocional de la magistratura de legos. La predisposición natural a un enjuiciamiento desde los sentimientos, más que desde la razón, inficiona la validez intrínseca del veredicto. Y ello, sin contar con la habilidad de los abogados con sus trucos, latiguillos y efectismos propios de la oralidad. En verdad, tampoco el juez técnico está librado de las emociones que todo pleito supone. En la formación de la sentencia, salvando las particularidades del ritual y el conocimiento jurídico, obra presente el convencimiento psicológico y algún tipo de subjetivismo. También la constitución del jurado significa una importante inversión. No es un proceso barato, todo lo contrario. Para reducir estos efectos en la economía del Estado el jurado puede ser establecido para cierto tipo de delitos o cuestiones de responsabilidad (en el caso de conflictos de naturaleza civil). Los delitos de bagatela, obviamente, no están en la mira del instituto, sino aquellos que reflejan una honda repercusión social. Sin embargo, la clasificación de actuaciones por temas no resulta mayormente auspiciosa. Ya Bernaldo de Quirós sostenía el contraste entre la lenidad del tribunal para los delitos de sangre, y la severidad cuando se trataba de delitos contra la propiedad. En definitiva, solamente por los hechos se podría advertir las ventajas o los inconvenientes del jurado. Pensar en sus dificultades por lo ocurrido a otros no es síntoma que beneficie el progreso del sistema de justicia interno; incorporarlo sin meditar sus competencias podría resultar apresurado. Lo cierto es que el enjuiciamiento por jurados evolucionó sin retornos; desde su primera imagen inglesa como tribunal acusatorio, fue modificando sus funciones para comprender las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. Esto ocasionó algunas dificultades al tener que valorar algunas cuestiones técnicas, contingencia que derivó, en su mayor avance, hacia la constitución del escabinado. El escabinado. Admitida la necesidad de una oportuna participación popular en la Justicia y establecida, desde hace tiempo, amante se ha ido detectando una serie de ventajas que han movido a la reconsideración de esta institución. De este modo, aparece la figura evolucionada del escabinado, aun cuando en determinados supuestos el jurado mantenga su primitiva denominación. El Tribunal de Escabinos constituye así una nueva forma de participación popular en la Justicia, no la definitiva, en la cual su principal característica radica en la conjunción jueces-legos para el total conocimiento y resolución de asuntos (no exclusivamente —al menos en teoría— de índole penal). Lógicamente, en la práctica de estos tribunales se presenta una serie de problemas, otros de nueva aparición, que impulsan a su vez a un replanteo del escabinado y al empeño de aportar soluciones válidas para su más acertado funcionamiento. El escabinado resulta, entonces, una innovación del modelo tradicional que reconoce al jurado como el mecanismo posible para la participación popular en la justicia. Algunas características de su funcionamiento constatan las dificultades de su consagración. Por ejemplo, la clara influencia que ejercen los técnicos sobre los legos; o la composición mayoritaria del tribunal por abogados que, en razón de ello, superan el equilibrio interactuante. Sin embargo, no son estas contingencias las que denostan el arquetipo dispuesto, como tampoco lo es el argumento que se refiere a los jueces en un campo de derecho que respecto a las "cosas de la vida". El primer planteo lleva a sostener que "la realidad cotidiana nos muestra que en todo cuerpo colegiado conformado por legos y abogados (Consejo Superior de las universidades, las cámaras del Congreso, etc.), los primeros pierden sensiblemente eficacia frente a la preponderancia que por su posición, conocimiento y experiencia, tienen o exhiben los segundos". Conviene aclarar que el Tribunal de Escabinos no divide funciones ni sectoriza su actividad según las capacidades de sus integrantes. El pleno analiza hechos, valora pruebas, se orienta por el derecho aplicable y vierte su opinión en el veredicto. Precisamente la dinámica de funcionamiento advierte la natural influencia de los técnicos sobre los legos, sin que altere en demasía las conclusiones finales alcanzadas. El segundo cuestionamiento es más profundo. En efecto, válidamente no se puede argumentar con sólida autenticidad que los jueces actúan sobre el derecho eludiendo las realidades cotidianas; y que por ello necesitan del auxilio del común para darles una visión del mundo que enjuician. Esta sentencia es una ilusión descarnada que no se concilia con la evolución y trasformación de las funciones jurisdiccionales. Ni el juez aplica el derecho como un sofisma, ni resulta fugitivo de la realidad. Es más, nadie podría afirmar a conciencia que en la actualidad todo pronunciamiento es una aritmética exacta donde dado A debe ser B; todo lo contrario, el sentido común, la racionalidad del espíritu, las percepciones y sentimientos, acuden en la valoración del acto jurisdiccional más importante, aun cuando se pueda alegar excepciones, no obstante corregibles en casación. El desempeño del Tribunal de Escabinos agrega, sí, un elemento de ponderación producido por quienes están despojados del deber del juicio crítico y fundado. Ese es el valor preciado, por el auxilio y colaboración prestado a la eficacia judicial. Lo cierto es que esta forma de participación popular en la justicia crece y se proyecta en leyes fundamentales y organizaciones jurídicas. No son pocas las críticas, pero ninguna consigue aflorar, definitivamente, el mandato constitucional que consagra el derecho a intervenir en la administración de justicia.

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Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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