Logo Studenta

Artículo 78. Consejo de Participación de la Mujer. 1. Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoram...

Artículo 78. Consejo de Participación de la Mujer. 1. Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo. 2. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.

Esta pregunta también está en el material:

Igualdade de Género
65 pag.

Políticas Públicas

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, pero parece que su pregunta está incompleta. Por favor, proporcione toda la información necesaria para que pueda ayudarlo.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales