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La consideración de electores y elegibles para la asamblea general se reconoce a: a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, ...

La consideración de electores y elegibles para la asamblea general se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos y entidades deportivas afiliadas a la federación española correspondiente, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.

Esta pregunta también está en el material:

BOE-A-2022-24430-consolidado
87 pag.

Matemática OutrosOutros

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La consideración de electores y elegibles para la asamblea general se reconoce a: a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.

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