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Las secciones deportivas de un club se podrán definir por modalidad/especialidad y sexo. En la memoria deberá especificarse, en su caso, la distrib...

Las secciones deportivas de un club se podrán definir por modalidad/especialidad y sexo. En la memoria deberá especificarse, en su caso, la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades propias de cada sección deportiva de la entidad. Reglamentariamente se determinarán las normas específicas y los modelos a los que deberán ajustarse las cuentas de las entidades deportivas incluidas en esta Sección, así como la frecuencia y el alcance de la información periódica que deban remitir al Consejo Superior de Deportes. Las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales deberán remitir al Consejo Superior de Deportes y al organizador de la competición correspondiente el informe de auditoría de las cuentas anuales y el informe de gestión antes del depósito de dichas cuentas, así como el resto de información contable y patrimonial que determinen aquellas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo Superior de Deportes, de oficio o a petición del organizador correspondiente, podrá exigir el sometimiento de cualquier entidad deportiva que participe en una competición profesional a otra auditoría de cuentas, realizada por un auditor o auditora distinto del nombrado por la entidad deportiva, o un informe de control específico, en este último caso con el alcance y el contenido que se determine en el correspondiente acuerdo. La designación de auditores corresponderá al propio Consejo Superior de Deportes. Especialidades en materia de inscripción. Las entidades deportivas que participen en una competición profesional deberán inscribirse en el Registro Estatal de Entidades Deportivas previsto en esta ley, así como afiliarse a la federación deportiva española respectiva y a la liga profesional constituida al efecto. La solicitud de inscripción de estas entidades deportivas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas deberá ir acompañada, en su caso, de la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cesión de deportistas a las selecciones españolas. Las entidades deportivas deberán poner a disposición de la federación deportiva española que corresponda los miembros de su plantilla para la formación de las selecciones nacionales en los términos que reglamentariamente se determinen. Participaciones significativas. Toda persona física o jurídica que adquiera, transmita, pase a ostentar o enajene una participación significativa en una entidad deportiva que participe en competiciones profesionales deberá comunicar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, al Consejo Superior de Deportes el alcance, plazo y condiciones de la adquisición, transmisión o enajenación. ¿Cuándo deberá comunicar una persona física o jurídica la adquisición, transmisión o enajenación de una participación significativa en una entidad deportiva que participe en competiciones profesionales?

a) Antes de la adquisición, transmisión o enajenación.
b) Después de la adquisición, transmisión o enajenación.
c) En el plazo de 30 días hábiles después de la adquisición, transmisión o enajenación.

Esta pregunta también está en el material:

BOE-A-2022-24430-consolidado
87 pag.

Matemática OutrosOutros

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