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¿Qué se entiende por propia iniciativa en el inicio del procedimiento administrativo sancionador? 2. Se entiende por propia iniciativa la actuación...

¿Qué se entiende por propia iniciativa en el inicio del procedimiento administrativo sancionador?
2. Se entiende por propia iniciativa la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

Esta pregunta también está en el material:

BOE-A-2022-24430-consolidado
87 pag.

Matemática OutrosOutros

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La propia iniciativa en el inicio del procedimiento administrativo sancionador se entiende como la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

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