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campo común es natural que se generen tiranteces hasta poder encontrar un punto de equilibrio sin perder de vista que no hay Psicología sin ética. ...

campo común es natural que se generen tiranteces hasta poder encontrar un punto de equilibrio sin perder de vista que no hay Psicología sin ética. Un simple ejemplo práctico puede ilustrar la obviedad de lo que decimos: un investigador o un docente de la Psicología no puede saltarse el valor ético del respeto a la persona en sus investigaciones o en sus actividades como profesor, del mismo modo que tampoco puede hacerlo un profesional psicólogo con sus clientes o pacientes, la ética en sus principios es la misma. Lo que puede variar, de hecho varía, es la aplicación ya que cada campo requiere atender a sus especificidades dentro de esta continuidad. En el desarrollo histórico de la Psicología también queda evidente esta unidad de ética y Psicología respecto de la comunidad de espacios de la Psicología. Es muy ilustrativo en este sentido conocer sus antecedentes históricos españoles al constituirse la Sociedad Española de Psicología (SEP). En el proceso de organización de esta Sociedad, al aprobarse en la Sociedad sus estatutos el 9 de mayo de 1952, se preveía entre sus fines “d) Velar por la dignidad de la Psicología como ciencia y como profesión y salvaguardar los intereses profesionales en los diversos campos de actividad en que se desenvuelve el psicólogo”. Es decir, según esta finalidad, además de ser una asociación de agrupamiento y colaboración en el campo de la ciencia psicológica, pretendía constituirse en el equivalente o en el núcleo constituyente y promotor de un Colegio profesional de psicólogos. Consecuentemente con ello, era natural la búsqueda de un Código Deontológico para el ejercicio profesional. De hecho, las referencias a esa necesidad se pueden encontrar en la Revista de Psicología General y Aplicada, órgano de intercambio y difusión de esta Sociedad a lo largo de sus respectivas historias. El desarrollo mismo de la Psicología llevaba consigo esa conjunción continuada de los sucesivos desarrollos a su vez en sus distintos espacios. En Carpintero y Tortosa (1996) se ofrece una revisión histórica de la Psicología española a través de esta revista. En dicho trabajo se relata que, a pesar de haberlo intentado sus promotores desde 1952, los avatares de la aprobación de los Estatutos en 1966 por “la Superioridad”, tal como se decía en aquellos momentos del régimen de Franco, se circunscribió la finalidad del apartado antes citado a “d) Velar por la dignidad de la Psicología como ciencia”, eliminado el resto de aquella finalidad. Es decir, “la Superioridad (…) abortó” de los Estatutos la SEP, los cuales todavía no había decidido si aceptaba o no hasta 1966, que esta Sociedad se constituyera como salvaguarda de los intereses profesionales de los psicólogos. Pese a ello, las iniciativas a favor de la Psicología profesional y de un código deontológico común para todos se pueden constatar según recogen estos autores. No cabe la menor duda que el Código Deontológico del Psicólogo (1987-1993), actualmente vigente, es continuador con los debates y estudios que se produjeron en el seno de las actividades de la Sociedad Española de Psicología durante aquellos años. 33.3. Delimitaciones conceptuales 33.3.1. Qué es deontología El término deontología fue introducido por Jeremy Bentham en su obra Deontology or Science of morality (Deontología o Ciencia de la Moral) publicada póstumamente en 1834. Etimológicamente deontología proviene del griego δέον (debido) y λόγος (tratado), por lo que literalmente significa tratado del deber. Desde que este término fue introducido por Bentham designa la rama de la Ética que tiene por objeto de estudio los fundamentos del deber y las normas morales. También se conoce la deontología bajo la denominación de Teoría del deber. El término deontología subraya el deber profesional de obligado cumplimiento. Por el contrario el término ética no contiene en su etimología este contenido de coerción que no se puede, además que no se debe, vulnerar. Debido al uso y preferencia en el mundo anglosajón por el término ética sobre el de deontología, con frecuencia se usa la expresión ética profesional como sinónimo de la deontología. Con todo, la opción terminológica de ética profesional subraya más la referencia a unos principios éticos como conductores del ejercicio profesional y al necesario compromiso individual de mantener una conducta respetuosamente ética. Por el contrario, la opción terminológica de deontología subraya la obligación institucional regulada por una asociación profesional o un por un Colegio como es el caso del Colegio Oficial de Psicólogos. Las normas o los códigos de conducta profesional han estado presentes en las actividades profesionales reguladas desde hace muchos siglos. Algunas profesiones clásicas tenían códigos normativos o deontológicos, lo que ha sido particularmente evidente en la profesión médica y, por extensión, en las profesiones sanitarias. A lo largo del siglo XX desde muchas organizaciones profesionales internacionales se han promovido normas comunes para todas las asociaciones nacionales y en la actualidad hay un gran número de acuerdos y documentos que vinculan internacionalmente el ejercicio de estas profesiones como sucede con el Código de la EFPA o Metacódigo. Junto con estos vínculos de obligado cumplimiento, además, se ha desarrollado una amplia legislación que hay que tener en cuenta en este campo. En este sentido hay que destacar que un psicólogo necesita tener conocimientos básicos sobre legislación ya que existen muchas leyes que le afectan directamente en su ejercicio profesional. Por ejemplo, es indispensable que tenga conocimientos básicos sobre la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14-12-1999, pp. 43088-43099) ya que el psicólogo profesional maneja datos personales de carácter absolutamente confidencial o que pertenecen a la intimidad psíquica. Historia de la Psicología476 El ejercicio de la profesión de psicólogo ha estado vinculado de siempre a unas normas éticas y deontológicas. Una visita internacional a los distintos sitios webs nacionales de la profesión de psicólogo, en diferentes países, confirmará la presencia de un código de conducta profesional que desde los puntos de vista de ética profesional o de la deontología marcará la propia regulación del ejercicio profesional. En la práctica totalidad de asociaciones nacionales de psicólogos profesionales se exhibe un código deontológico o un código de conducta ética. En la web www.efpa.be en el indicador links nos ofrece la opción de contactar entre otros con webs de organizaciones internacionales y también con asociaciones nacionales. También la web www.cop.es ofrece información sobre asociaciones internacionales y sobre Colegios oficiales de Psicólogos. 33.3.2. Código Un código es un conjunto de preceptos y normas dispuestos según un plan metódico y sistemático para reglamentar diversas instituciones constitutivas de la organización social legal. Así se habla de código civil, código penal, código de comercio o código de derecho canónico, según la institución social que rija. Un código tiene rango de ley y puede ser una ley de cierta amplitud, pero también puede ser un conjunto de normas más reducido como es el código de circulación. Un código no es una recopilación de leyes pues requiere un ordenamiento interno. Ahora bien, un código deontológico, aún cuando pueda contener una visión muy pragmática, de aplicación o de práctica, es ante todo una compilación de deberes con carácter prescriptivo o de obligado cumplimiento anclada en unas fuentes o principios éticos o morales. 33.4. El Código Deontológico del psicólogo Como su mismo nombre lo indica es un código, valga la redundancia, de contenido deontológico o normativo que es de obligación cumplir por el profesional psicólogo, por los docentes de la Psicología o por los investigadores. Su carácter normativo y de obligado cumplimiento en España se basa en el ordenamiento jurídico constitucional ya que la misma Constitución habla de la libre elección de profesión (artículo 35.1) y de la regulación jurídica del ejercicio de las profesiones las profesiones tituladas y de los Colegios Profesionales (artículo 36). Es en este marco constitucional en el que se creó, mediante la Ley 43/1979, de 31 de Diciembre, el Colegio Oficial de Psicólogos, el cual se erige como corporación de Derecho Público, personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la ley (artículo primero). Esta ley establece también que la integración al Colegio será obligatoria para el ejercicio de la profesión de psicólogo (artículo segundo). Desde la creación del Colegio, la profesión de psicólogo pasa a ser una profesión titulada explícita y específicamente protegida por la ley en su denominación como psicólogo. 33.4.1. Principios éticos Los filósofos han intentado precisar el principio o los principios éticos que rigen y deben regir la conducta humana. La explicación y desarrollo de estos principios ha dado lugar a los modelos teóricos de la conducta moral. En el caso de

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Historia de la psicologìa
538 pag.

Psicologia Universidad Nacional Autónoma De MéxicoUniversidad Nacional Autónoma De México

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