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Tomemos un supuesto: en el despacho de un psicólogo se recibe el encargo de elaborar un informe psicológico de un cliente. A este cliente se le req...

Tomemos un supuesto: en el despacho de un psicólogo se recibe el encargo de elaborar un informe psicológico de un cliente. A este cliente se le requirió la provisión de fondos previamente. En este caso, el psicólogo le solicitó una provisión que resultaba ser mucho más voluminosa de lo que indican el cuadro de honorarios mínimos profesionales, era superior en más de diez veces dichas tarifas mínimas; tampoco informó u orientó acerca de la cuantía de los honorarios o de los criterios de su composición final en la liquidación al término de la prestación de servicios. El psicólogo realizó algunas entrevistas y practicó otros exámenes psicológicos y algunos tests. Al finalizar todo ello comunicó que avisaría a su cliente de la conclusión de su informe y de su entrega o exposición en el momento que se convenga. Sin embargo, transcurridas más de seis semanas, el cliente no recibió ningún aviso. El cliente preocupado se puso en contacto con el despacho del psicólogo donde la secretaria le dijo que no tenía el informe y que le había dicho su psicólogo que llamara más adelante al cabo de unas semanas más. Transcurrido cierto tiempo y, visto que cada vez que llamaba se le daban largas, se evidenciaba una conducta manifiestamente de abuso, por lo que el cliente inició la defensa de sus derechos comenzando por interponer una queja al Colegio profesional que le corresponde. Ciertamente este psicólogo estaba demostrando una conducta muy poco honesta, coloquialmente podría decirse que se estaba comportando como un sinvergüenza. Había incumplido un contrato o compromiso al que se había comprometido percibiendo anticipadamente unos ingresos sobre los servicios finales que había pactado. Además de este incumplimiento su comportamiento era una conducta de fraude, lo que en los tribunales de justicia podía ser penado. Por último su proceder, además de ser un acto deshonesto, era un acto de competencia desleal. Es decir, con su actuación vulneraba el principio ético deontológico de honestidad que está recogido en el artículo sexto del Código Deontológico del Psicólogo; y además no había tomado en consideración el artículo 55 del mismo Código al establecer que un psicólogo “se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.” Por último, también se había ignorado el artículo 57 del Código Deontológico que dice que el psicólogo “informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.” Por su parte, la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal establece en su artículo 5 que es considerada desleal todo comportamiento que es “objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”. El artículo 15, apartado 2, dice que “Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.” Por último el artículo 16, apartado 3a dice que “Tendrá asimismo la consideración de desleal (...) La ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de seis meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas o en caso de fuerza mayor.” Nos encontramos, pues, con un supuesto psicólogo que mantiene una conducta descarada y desfachatadamente deshonesta y muestra una ausencia o carencia de principios éticos. Un psicólogo así, además de recoger la condena que proceda por la justicia penal, no debe estar en ejercicio ni se le puede denominar psicólogo, por lo que la institución que ostenta la represen- tación de la profesión, que en este caso es el Colegio Oficial de Psicólogos, debe sancionarlo y, si el procedimiento sancionador así lo concluye, separarlo del ejercicio profesional. Historia de la Psicología480 Este es un supuesto extremo que intenta ilustrar lo que no se puede permitir en el ejercicio de la profesión. La ausencia de principios éticos de una conducta deshonesta no cabe en un comportamiento del psicólogo que debe ser ético y respetuoso con las normas deontológicas. No se pueden ni se deben admitir conductas así ya que causan un grave daño a la profesión. Además de ser una grosera vulneración de la ética y la deontología, puede ser objeto de severa sanción disciplinaria sin perjuicio de acciones ante la justicia por incumplimiento de contrato, apropiación indebida, fraude y vulneración de la legislación sobre competencia desleal, lo que le puede llevar a una condena judicial de acuerdo al código penal. e. Sinceridad para con clientes. La sinceridad es una cualidad mediante la que se es veraz. En el campo de la ética profesional la sinceridad está relacionada directamente con la verdad y se manifiesta en la comunicación de datos, hechos, juicios o valoraciones ciertas, bien que esté basada en la ciencia, en la experiencia o en la aplicación de las técnicas apropiadas a la situación profesional en la que se enfrenta. Es conocido que en los períodos de educación obligatoria escolar, los padres suelen estar preocupados por la educación y desarrollo de sus hijos. Es frecuente que durante estos períodos el psicólogo escolar encargado del grupo correspondiente administre pruebas psicológicas o efectúe una evaluación intelectual. Es posible que se obtenga un resultado que previsiblemente pueda causar preocupación a alguno de los padres. Y es razonable anticipar que un psicólogo conocedor de su población prevea dificultades con dichos padres. Pues bien, ante tales difi- cultades interesa que la comunicación de resultados a dichos padres se formule con respeto, con sentido de la prudencia, exponiendo el alcance y los límites de los datos obtenidos, pero ante todo esta comunicación debe contener datos ciertos, datos veraces y el intercambio debe producirse con sinceridad desde el profesional. No hacerlo, además del riesgo de causar un gran daño a dichos padres y generar problemas y conflictos añadidos, es ir en contra del principio de sinceridad. f. Prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas. La prudencia es la virtud que permite discernir lo que es bueno y lo que es malo o nocivo. Es aquella cualidad personal que visualiza la buena acción o el contenido de hacer bien. Si es posible ver y discernir lo bueno respecto de lo malo se puede hacer bien y se puede evitar hacer daño. Uno de los más importantes principios de la ética de las profesiones sanitarias ha sido el principio de beneficencia junto con el principio de no maleficencia. Según el principio de beneficencia, el profesional sanitario debía dirigir su acción a hacer o causar bien, pro- porcionar algo bueno, aportar una mejora en el bienestar de la persona sujeto de la atención o intervención. El principio de no maleficencia sostiene que hay que evitar el mal o causar daño. Éste está contenido en el adagio latino “primum non nocere”, lo que significa primero no causar daño. La prudencia como virtud o cualidad ética no es precisamente el principio ético de be- neficencia o de no maleficencia, pero ciertamente su presencia en el profesional que debe conducirse por estos principios asegura la capacidad suficiente para discernir la conveniencia de una actuación o intervención sobre una persona conforme a estos principios de hacer el bien o evitar el mal. g. Competencia profesional. Competencia significa aptitud e idoneidad. Competencia profesional indica aptitud o capacidad en la preparación, en el conocimiento y en las técnicas respecto de la actividad profesional; e indica además que, fruto de aquella aptitud o capacidad, se está en posesión de la idoneidad que otorga una titulación en este caso universitaria. En un grado superior se habla de profesionalidad. Se dice de la calidad de lo profesional o de su ejercicio y se utiliza para señalar a la persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y destacada aplicación. Cuando una persona ejerce una profesión con interés y motivación personal busca lograr cierto grado de profesionalización. El psicólogo profesional generalmente tiene que relacionarse con numerosas personas lo que le obliga a poseer una gran habilidad de saber desenvolverse en las múltiples situaciones que debe afrontar. Por ello, además de poseer idoneidad en la titulación debe estar en posesión de la suficiente pericia para abordar con corrección el asunto sobre el que debe ocuparse. Por ello cuanto más próxima esté a la práctica profesional la formación que reciba un psicólogo en mejores condiciones estará de poder abordar la intervención que se le encomienda. h. Solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. Desde este principio se sostiene que el fundamento objetivo y científico de una intervención profe- sional de un psicólogo debe ser sólido. Esto es, al igual que el fundamento de cualquier otro edificio intelectual o del mismo modo a como sucede con un edificio material, este fundamento necesita ser sólido o con capacidad suficiente de soportar las inclemencias o las discrepancias que puedan producirse. De lo contrario, más

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Historia de la psicologìa
538 pag.

Psicologia Universidad Nacional Autónoma De MéxicoUniversidad Nacional Autónoma De México

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