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II. FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Y CONFIANZA PERSONAL En los actos jurídicos bilaterales la voluntad “toma el nombre de consentimiento”, siendo ést...

II. FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Y CONFIANZA PERSONAL
En los actos jurídicos bilaterales la voluntad “toma el nombre de consentimiento”, siendo éste el “acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al acto jurídico bilateral” (Vial, 2003: 62). Pero para llegar a él se desarrolla un lato proceso previo. En el caso específico de la negociación de un acuerdo amparado por la ley, un contrato, la confianza juega un rol dramático en el aseguramiento de expectativas respecto a la calidad y jerarquía de los lazos involucrados en el sentido que adopte la formación del consentimiento. Así, en una negociación entre dos personas que representan figuras morales (el interés de una empresa respecto a un determinado asunto) están involucrados la calidad del vínculo entre el representante y el representado, la calidad del vínculo entre los representantes y la calidad del vínculo entre lo representado y aquello que es negociado. Cada uno de estos lazos debe operar en un determinado sentido, y no en otro, para lograr los efectos óptimos deseados. Por ejemplo, podrían verificarse positivamente las expectativas de representación para ambos casos (ambos representantes negocian buscando el beneficio de lo representado), las expectativas respecto a la relación entre los representados (se llega a un acuerdo provechoso en forma rápida) y no hacerlo aquellas respecto a lo negociado (se acuerda la compraventa de algo que resulta ser otra cosa que la que se pensaba). Por supuesto, existe un marco normativo que regula las consecuencias de fallas (desde la perspectiva de los interesados) en la formación del consentimiento, pero actúa, necesariamente, con posterioridad a la falla. Es un seguro a posteriori cuya capacidad preventiva se limita a la posibilidad de que quienes participan de la negociación directa o indirectamente puedan prever las consecuencias jurídicas de una formación deficiente del consentimiento.

Esta pregunta también está en el material:

Revista Il Quattrocento
316 pag.

Antropologia Econômica Fundacion Escuela Tecnologica De Neiva - Jesus Oviedo Perez -FetFundacion Escuela Tecnologica De Neiva - Jesus Oviedo Perez -Fet

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